LEGALIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA.
Un código
de ética formal se basa en los principios de justicia y lealtad en el desarrollo de
las funciones asignadas
o queridas, estos principios deben aplicarse en sus relaciones de convivencia,
respetando la dignidad de la persona.
Por medio
del Código de Ética, se establece pautar para poder Defender, respetar y
cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes, y además
el orden público y las buenas costumbres.
Actuar
con la disposición cierta de enaltecer la moral,
el honor, la respetabilidad y todas aquellas virtudes de honestidad,
integridad, eficiencia y
veracidad. En otras palabras, debe tenerse en cuenta, principios básicos
referidos a la Constitución y la ley como son: La Dignidad humana, derechos
humanos y justicia, que se refieren a la obligación de promover
el respeto universal hacia las personas; la Diversidad cultural, pluralismo y tolerancia,
que están relacionados con la necesidad de tener en cuenta diferentes escalas
de valores dentro de los límites de
otros principios morales. Así como la Solidaridad,
igualdad y cooperación, que se refieren a la importancia de la acción en
colaboración, el intercambio de conocimientos científicos y de otro tipo y la
no discriminación.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
Podemos
definir la Profesión como "la actividad personal,
puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio
propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la
persona humana".
En un
sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras universitarias. En
sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos permanentes y
remunerados, aunque no requieran un título universitario.
En virtud
de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y
derechos especiales, que deben considerarse en el código de ética como.
·
La Vocación. Como un acto eleccionario libre
de la profesión.
·
Finalidad de la Profesión. Toda finalidad del trabajo profesional
efectivamente realizado debe ser en atención al
bien común y en beneficio de la sociedad.
·
El Propio beneficio. Lo ideal es tomar en cuenta el
agrado y utilidad de
la profesión, y obtener provecho personal, gracias a su profesión.
·
Capacidad profesional. Un profesional debe ofrecer una
preparación especial en sentido de su
capacidad intelectual (conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo
hacen apto para desarrollar trabajos especializados), capacidad moral
(considerado el valor del profesional como persona, abarca no sólo la
honestidad, sino además la capacidad para abarcar y traspasar su propia esfera
profesional)
·
Los Deberes Profesionales. Como por ejemplo el secreto
profesional, la solidaridad, entre otros y se puede decir que lo exigible es el
actuar de acuerdo con la moral establecida.
EXIGENCIAS ÉTICAS A LOS PROFESIONALES.
Las
exigencias que inciden directamente en el ejercicio de la profesión son:
La honradez.- La dimensión moral de la
profesión implica la honradez en la persona que la desempeña.
La honradez se define como: "cualidad de
probo, proceder del propio hombre recto". La honradez nace de la
adecuación de la conducta a los principios que rigen la conciencia personal del
profesional.
La rectitud.- procede de la adecuación de la
conducta a las normas legítimamente establecidas.
La probidad.- Que viene a constituir el actuar
con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando
todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpreta persona.
La Prudencia.- Es el actuar con pleno
conocimiento de las materias sometidas a su consideración, y en forma
diligencia además de inspirar confianza en la comunidad.
Diligencia: Es una condición indispensable
del profesional. La diligencia tomada como entrega y solicitud por el trabajo,
es una condición indispensable del profesional.
El incumplimiento de los compromisos laborales son exponentes manifiestos de
negligencia profesional.
Idoneidad.- entendida como aptitud técnica,
legal y moral, para el acceso y ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad.- Es el esfuerzo honesto para
cumplir con sus deberes
Veracidad.- respecto a la obligatoriedad
de expresarse con veracidad en sus relaciones.
Discreción.- Es decir guardar reserva
respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
secreto o la reserva establecida por ley.
Equidad.- Se debe emplear en todo
momento criterios de equidad que
debe acercarse a un resultado más justo, el mismo que no debe ser ejecutado en
contra de los fines perseguidos por las leyes.
Igualdad de Trato.- Es la obligación de otorgar a
todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.
Espíritu de Servicio: El ejercicio de la profesión
implica espíritu de servicio. El aspecto social de la profesión es algo
esencial a la misma. El profesional ejerce una función social.
LEGALIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA.
Un código
de ética formal se basa en los principios de justicia y lealtad en el desarrollo de
las funciones asignadas
o queridas, estos principios deben aplicarse en sus relaciones de convivencia,
respetando la dignidad de la persona.
Por medio
del Código de Ética, se establece pautar para poder Defender, respetar y
cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes, y además
el orden público y las buenas costumbres.
Actuar
con la disposición cierta de enaltecer la moral,
el honor, la respetabilidad y todas aquellas virtudes de honestidad,
integridad, eficiencia y
veracidad. En otras palabras, debe tenerse en cuenta, principios básicos
referidos a la Constitución y la ley como son: La Dignidad humana, derechos
humanos y justicia, que se refieren a la obligación de promover
el respeto universal hacia las personas; la Diversidad cultural, pluralismo y tolerancia,
que están relacionados con la necesidad de tener en cuenta diferentes escalas
de valores dentro de los límites de
otros principios morales. Así como la Solidaridad,
igualdad y cooperación, que se refieren a la importancia de la acción en
colaboración, el intercambio de conocimientos científicos y de otro tipo y la
no discriminación.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL.
Podemos
definir la Profesión como "la actividad personal,
puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio
propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la
persona humana".
En un
sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras universitarias. En
sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos permanentes y
remunerados, aunque no requieran un título universitario.
En virtud
de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y
derechos especiales, que deben considerarse en el código de ética como.
·
La Vocación. Como un acto eleccionario libre
de la profesión.
·
Finalidad de la Profesión. Toda finalidad del trabajo profesional
efectivamente realizado debe ser en atención al
bien común y en beneficio de la sociedad.
·
El Propio beneficio. Lo ideal es tomar en cuenta el
agrado y utilidad de
la profesión, y obtener provecho personal, gracias a su profesión.
·
Capacidad profesional. Un profesional debe ofrecer una
preparación especial en sentido de su
capacidad intelectual (conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo
hacen apto para desarrollar trabajos especializados), capacidad moral
(considerado el valor del profesional como persona, abarca no sólo la
honestidad, sino además la capacidad para abarcar y traspasar su propia esfera
profesional)
·
Los Deberes Profesionales. Como por ejemplo el secreto
profesional, la solidaridad, entre otros y se puede decir que lo exigible es el
actuar de acuerdo con la moral establecida.
EXIGENCIAS ÉTICAS A LOS PROFESIONALES.
Las
exigencias que inciden directamente en el ejercicio de la profesión son:
La honradez.- La dimensión moral de la
profesión implica la honradez en la persona que la desempeña.
La honradez se define como: "cualidad de
probo, proceder del propio hombre recto". La honradez nace de la
adecuación de la conducta a los principios que rigen la conciencia personal del
profesional.
La rectitud.- procede de la adecuación de la
conducta a las normas legítimamente establecidas.
La probidad.- Que viene a constituir el actuar
con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando
todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
La Prudencia.- Es el actuar con pleno
conocimiento de las materias sometidas a su consideración, y en forma
diligencia además de inspirar confianza en la comunidad.
Diligencia: Es una condición indispensable
del profesional. La diligencia tomada como entrega y solicitud por el trabajo,
es una condición indispensable del profesional.
El incumplimiento de los compromisos laborales son exponentes manifiestos de
negligencia profesional.
Idoneidad.- entendida como aptitud técnica,
legal y moral, para el acceso y ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad.- Es el esfuerzo honesto para
cumplir con sus deberes
Veracidad.- respecto a la obligatoriedad
de expresarse con veracidad en sus relaciones.
Discreción.- Es decir guardar reserva
respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
secreto o la reserva establecida por ley.
Equidad.- Se debe emplear en todo
momento criterios de equidad que
debe acercarse a un resultado más justo, el mismo que no debe ser ejecutado en
contra de los fines perseguidos por las leyes.
Igualdad de Trato.- Es la obligación de otorgar a
todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.
Espíritu de Servicio: El ejercicio de la profesión
implica espíritu de servicio. El aspecto social de la profesión es algo
esencial a la misma. El profesional ejerce una función social.

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